miércoles, 31 de agosto de 2016

LOS DERECHOS MORALES

DERECHOS MORALES

QUE ES UN DERECHO MORAL

El Derecho Moral es uno de los tipos de derechos que comprende el derecho de autor. Dice relación con ciertas medidas que puede tomar el autor para preservar su vínculo personal que lo une a su obra.

Dentro de estas medidas están:
  1. Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido;
  2. Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento. No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico;
  3. Mantener la obra inédita
  4. Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere, y
  5. Exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca el patrimonio cultural común.
Estos derechos son independientes de los derechos patrimoniales de que goce el autor y serán conservados por éste incluso en los casos en que se hayan cedido los derechos patrimoniales. De ahí que los derechos morales se concedan exclusivamente a autores individuales.

Por el carácter personal que caracteriza a los derechos morales, estos son intransferibles a terceros o inalienables, a diferencia del derecho patrimonial, y sólo pueden ser transmitidos por causa de muerte.

No obstante la existencia de estos derechos para el autor de la obra, La Ley establece una serie de limitaciones y excepciones al derecho de autor con el objetivo de balancear los derechos de los creadores, por una parte, y de la sociedad toda, por otra, que está interesada en hacer uso de las obras literarias, artísticas y científicas. Dentro de estas excepciones el derecho de autor se encuentra en términos generales la reproducción de la obra, en determinados casos especiales, para su uso exclusivamente personal, privada y no comercial.

Características

Expertos en derecho de autor indican que los derechos morales tienen algunas características particulares diferentes de los derechos patrimoniales Entre estas particularidades se destaca que los derechos morales son:
  • Inalienables: independientemente de que los derecho habientes hagan contratos, transferencias o cesiones de los derechos patrimoniales, los derechos morales no se pueden alienar,
  • Irrenunciables,
  • Inexpropiables: los derechos morales son inerbagales
  • Imprescriptibles: no se adquieren por compra ni usurpación ni se pierden por prescripción de plazos. Algunos derechos morales son transferibles por herencia, en cuyo caso los rige el mismo plazo de tiempo que a los derechos patrimoniales.
La abogada argentina Delia Lipszyc indica además que los derechos morales son esenciales, porque son el mínimo de derechos exigibles en función del acto de creación de una obra, así como extra patrimoniales, porque no es posible estimar ni calcular el valor monetario de los mismos.




http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-844.html

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL AUTOR

DERECHOS DE PROTECCIÓN DEL AUTOR

¿Que es el Derecho de Autor?
Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.

¿Que es una obra?

Es toda aquella expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico. En consecuencia se protegen las obras literarias en cualquier forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, audiovisuales. Los programas de computador, las adaptaciones, traducciones y en general, toda obra en el campo literario o artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer.

¿Que se necesita para tener la protección del Derecho de Autor?

La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna,  que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio.

¿Que protege el Derecho de Autor?

El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su reproducción.
Artísticas: Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla (LIPSZYC, Delia pag. 77 de su Manual de Derecho de Autor, CERLALC/UNESCO/ZAVALÍA, 1993) ejemplo: las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras.
Literarias: Son aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como por ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de computadora (software), poemas, entre otras.

¿Que son los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de Autor?

El derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades diferentes, habida consideración que el derecho de autor es un derecho especial, teniendo en cuenta que si bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad común sobre las cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes al autor.
 Los derechos morales  son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor.
El autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo.
 los derechos patrimoniales son los derechos que tiene el autor o sus derecho habientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley.
Estos derechos son independientes entre sí y en consecuencia, una forma de utilización autorizada, no se extiende a otras de utilización no convenidas previamente.
autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública), la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la importación al territorio de cualquier país del copias hechas sin autorización del titular (derecho de importación) y la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra transformación o cualquier otra forma de explotaciónLos derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a título gratuito u oneroso a otras personas naturales u jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.

¿En que consiste el derecho de reproducción?
Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer.

¿En que consiste el derecho de comunicación publica?

Por Comunicación pública normalmente se entiende, todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares . No sería un acto de comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización.
La comunicación pública de la obra solo genera el pago de derechos de autor a las sociedades autora les reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior de Colombia como es el caso de SAYCO para el caso de los compositores o ACINPRO para el caso de los artistas y disqueros.

¿En que consiste el Derecho de transformación?
Es la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro la modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones , traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier modificación que de la obra se quiera realizar. Es de anotar, que el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformador.

¿En que consiste el Derecho de distribución?
La distribución pública alude a los actos a través de los cuales los ejemplares o copias de las obra se hacen accesibles al público mediante la venta, arrendamiento o alquiler.

¿Que son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?

Son restricciones que impone la ley al ejercicio del derecho de autor con el propósito de garantizar el ejercicio de otros derechos como el de información, educación o investigación. Por ello, muchas leyes de derechos de autor permiten, para casos especiales, reproducir o utilizar obras sin pedir autorización, siempre y cuando sea para uso personal, para fines de información, para fines culturales o de educación, entre otros.

¿Cual es la duración de protección de los derechos patrimoniales?

La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 establece que la protección de los derechos patrimoniales, de las obras artísticas o literarias no será inferior a la vida del autor y 50 años más después de su muerte. Como consecuencia de lo anterior, se aplica el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 en donde se determina que tal protección será por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte.
Para el caso de las personas jurídicas, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación, de la obra, según el caso.

¿Que son los derechos conexos?
Son aquellos concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de discos, casetes y discos compactos (productores de fonogramas) y de los organismos de radiodifusión (radio y la televisión), en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.

¿En donde se registra una obra literaria o artística?

Se debe acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del interior y diligenciar un formato que permite inscribir la obra en el registro Nacional de Derecho de autor.

¿Cual es el efecto del registro de una obra?

En su efecto es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos, un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.

Tecnología y derechos de  autor

La tecnología que nos permite crear, publicar y acceder a la información parece ir continuamente por delante de las leyes que no consiguen estar a la altura de la situación, aunque se han producido algunos avances significativos. La historia de los derechos de autor es una continua adaptación según se van produciendo los cambios comerciales y técnicos. Las TIC crean continuamente nuevos retos y la ley trata de ir respondiéndolos, pero esto no significa que el uso y gestión de la tecnología no esté regulada, o está más allá de la ley. En cualquier caso, todos los aspectos de los derechos de autor expuestos hasta el momento son igualmente aplicables a las obras y materiales dispuestos en Internet, que pueden ser de uso privado, shareware, freeware, etc. Algunos tienen licencias de uso donde se declara qué se puede hacer con ese material según lo decidido por el propietario de los derechos. En ningún caso se puede presumir que si una obra está accesible en Internet es que carece de derechos de autor, independientemente de la facilidad con la que podamos acceder a ella, copiarla, modificarla o distribuirla. 
Los cambios en los derechos de autor provocados por el desarrollo de las TIC, podemos resumirlos como sigue (Riera, 2002):
  • Derecho de reproducción: la copia digital, que ha revolucionado la facilidad, fiabilidad y rapidez para realizar copias de obras originales, es la causante también de una serie de conflictos por el daño económico que las reproducciones provocan en la explotación comercial de los originales, con el problema añadido de que las copias son idénticas a los originales.

  • Derecho de distribución: en el ámbito digital, no se realiza una distribución de ejemplares, pues en concepto de distribución está indisolublemente ligado al soporte físico. Lo que se produce es la comunicación pública de copias intangibles

  • Derecho de comunicación pública: ahora adquiere una mayor relevancia y dimensión que en su concepto tradicional. Internet y las redes permiten que el acto de comunicación de una obra se realice a escalas antes impensables, posibilitando que los usuarios accedan a obras protegidas en el lugar y momento que estimen oportuno.

  • Derecho de transformación: el entorno digital facilita la modificación de obras, por ejemplo en obras multimedia, en las que la unión de imágenes, texto y sonido pueden dar lugar a obras nuevas, que en ocasiones tendrán poco que ver con el original.




  • Entidades de gestión de derechos de autor

  • Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
    Esta entidad de gestión posee un amplio repertorio que se compone de obras dramáticas, coreográficas, composiciones musicales y audiovisuales.
    Su misión es registrar las creaciones que declaran los autores, incluyéndolas en su catálogo, para que cada vez que una obra se interprete, grabe, represente, emita o proyecte, el autor recibe la compensación que le corresponda. De la misma manera, la SGAE emite licencias a los usuarios de las obras de su repertorio para su explotación comercial, de esta manera posteriormente reparte la recaudación entre autores y editores musicales
    .


    Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
    Es una asociación de autores y editores de mono grafías, publicaciones periódicas y otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte. Esta entidad gestiona de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual patrimoniales (reproducción, transformación, comunicación pública y distribución).  Su misión es representar y defender los legítimos intereses de sus socios, así como la promoción del uso legal de sus obras.

    Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)Sociedad que gestiona los derechos de autor de los creadores visuales. Dentro de su catálogo se encuadran diferentes tipos de obras:  dibujo, collage, cómic, copyart, performances, arte electrónico, dibujo animado, diseño, escultura, fotografía, grabado y otras obras seriadas, humor gráfico, ilustración, infografía, instalaciones, intervenciones, pintura, videoarte.

    Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)El objetivo de esta asociación es gestionar los derechos de autor de guionistas y directores audiovisuales (de cine y televisión) de una forma independiente respecto de otros colectivos como los autores o  productores.

  • Entidades de gestión de derechos conexos

  • Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)
    Defiende los derechos de propiedad intelectual de intérpretes y ejecutantes.
    Esta sociedad de gestión se ha unido con AGEDI para centralizar el cobro, formando un órgano conjunto llamado AGEDI-AIE ) para gestión de la recaudación derivada de la comunicación pública de fonogramas, correspondiente a productores y artistas, y del derecho de reproducción instrumental, que corresponde a los productores
    .


    AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión)Gestiona los derechos de propiedad intelectual de actores, dobladores, bailarines y directores de escena. Para ser socio de esta entidad las actuaciones o interpretaciones de los artistas deben haber sido fijadas en un soporte audiovisual.

    Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)Gestiona los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos

    Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)Esta entidad se centra en la defensa de los intereses de los productores audiovisuales. Dentro de los miembros de EGEDA se incluyen las propias televisiones en su condición de productoras (en series de tv o programas de variedades entre otros)




http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html

https://www.eucopyright.com/es/como-se-protegen-el-derecho-de-autor-y-los-derechos-conexos-en-internet




















miércoles, 24 de agosto de 2016

TRANSVERSALIDAD EN EL USO DE LA INFORMATICA.

QUE ES TRANSVERSALIDAD EN LA INFORMÁTICA ?

Es la necesidad de que los jóvenes bachilleres tuviesen un conocimiento previo de lo que era un computador y su funcionamiento, al comienzo empezaron a aparecer algunas computadoras sencillas, que realizaban tareas puntuales y aisladas, mucho después se fue armando la sala de Informática, en algunos casos se fue complementando con PC  en las aulas. Después invadieron los cables, las redes, las conexiones. Hoy la inclusión de la informática en la mayoría de las escuelas es una tendencia irreversible, sin que esto nos haga olvidar de las fuertes desigualdades en el acceso a la información, en la bien llamada “brecha digital".

 la Informática y teniendo como base las Teorías Cognitivas y del Aprendizaje significativo, considero que si bien la Integración Curricular en torno a la informática no es obligatoria, es muy conveniente y positiva desde el punto de vista didáctico.pero finalmente superadas estas dificultades podría ser beneficioso para mejorar la calidad académica en las aulas.

También se puede decir que la transversalidad se refiere a un concepto transformativo del conocimiento, Intenta mostrar a los estudiantes que ellos pueden actuar sobre el mundo, Se focaliza en la creación de nuevos conocimientos, en la transformación del existente.
Hace hincapié en la interdependencia de las áreas del conocimiento y en la relevancia del conocimiento escolar en los problemas del diario vivir.
la informática no se convirtiera en una asignatura escolar autónoma y paralela a las demás asignaturas, sino que por el contrario se integrase en el conjunto de las materias escolares, aportándoles un nuevo factor de creatividad haciendo posible y necesario un nuevo enfoque interdisciplinar. Este papel de transversalidad concedido a la informática lo hace a través de la programación frente a las herramientas informáticas existentes en el mercado como las aplicaciones o los paquetes didácticos.
la tranversalidad Se opone a la separación que se desea hacer entre el desarrollo de las capacidades intelectuales, la internalización de valores, la formación de actitudes, la expresión de sentimientos.Se preocupa por los aprendizajes que se ubican en lo que se denomina un “currículo para la vida”. la informatica como la disciplina que estudia el tratamiento automático de la información utilizando dispositivos electrónicos y sistemas computacionales y definida como el procesamiento de la información en forma automática debe generar y buscar aportar a la formación integral de los escolares en los dominios cognoscitivos, actitudinal y procedimentales, es decir, en los ámbitos del saber, del ser, del saber hacer y del convivir con los demás, y 
Pretender que los estudiantes sean capaces de responder de manera crítica a los desafíos históricos, sociales y culturales de la sociedad en la que se encuentran inmersos.


NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LAS AULAS CURRICULARES. 


Es  la ideología que valora la implementación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación como eje transversal de las áreas curriculares.
Es una utopía que, comenzando por la toma de conciencia de los profesores de tecnología, se podrá hacer posible generar la necesidad de capacitar a los demás profesionales de la educación en las nuevas tecnologías.Pero otra es la realidad que me tocó vivir al momento de ir a realizar las ayudantías. La asignatura Tecnología de la Información y la Comunicación se percibe como un espacio curricular aislado, desvinculado, en cuanto a los contenidos con las otras áreas curriculares.
Considero que el cambio podría surgir desde la formación de profesores de tecnología, incorporando en sus planificaciones curriculares la articulación de las Tics con otras disciplinas, para lo cual se hace importante la transversalidad de las herramientas informáticas en el Proyecto Educativo Institucional. Solo así un objetivo general compartido por todos los miembros de la Institución permitirá originar conciencia, y en el caso de ser necesario, la capacitación continua en la temática.
También coincido me parece importante la metodología que se basa en el desarrollo de pequeños proyectos en los cuales se hace casi imprescindible la incorporación de las Tics ya sea para la búsqueda como para el procesamiento de la información.




EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE TRANSVERSALIDAD.

 Podemos saber que el concepto de transversalidad ha ido evolucionando de manera que,, se pueden fijar tres etapas claramente diferenciadas:

 .Su consideración como contenidos conceptuales.
 .Como materias actitudinales.
. La expresión de la dimensión conceptual, actitudinal y procedimental.

 La transversalidad como contenido conceptual.

La primera de las etapas hace referencia al tratamiento conceptual que se le daba a lo que hoy conocemos como Temas Transversales, es decir, eran considerados como contenidos conceptuales. Ya en ellos se empezaba a ver el gran potencial educativo que encerraban, a la vez que empezaba a surgir la necesidad de incluirlos como conocimiento de la realidad.

. La transversalidad como cuestión actitudinal.

La segunda etapa, haría referencia al carácter actitudinal y orientación hacia el comportamiento dados a los Temas Transversales, reflejado en la exposición de motivos y los artículos primero y segundo de la LOGSE. Tal como refleja Gavidia Catalán (2000, pág. 15) “se habla de sentido personal y moral, de generar actitudes y hábitos individuales y colectivos, de valores con los que nos identificamos individual y colectivamente, de respeto de los derechos y libertades, ejercicio de la tolerancia, formación para la paz y la solidaridad, formación en la igualdad entre los sexos y rechazo a todo tipo de discriminación, etc.”

El concepto de transversalidad surge entonces, para aquellos contenidos que completan las diferentes áreas curriculares, en lo referido a la educación en actitudes, valores y hábitos; llegando a parecer que los contenidos transversales se oponen a las áreas.

  . La dimensión conceptual, actitudinal y procedimental de la      transversalidad.

En esta tercera etapa, en la que actualmente nos encontramos, los Temas Transversales no tratan los conceptos y las actitudes aisladamente unos de otros como ocurre en las etapas anteriores; sino que se tratan simultáneamente conceptos, procedimientos y actitudes, al igual que el resto de las áreas.

Ante la posible discusión que puede ser generada en cuanto a la necesidad de unos conceptos para generar actitudes, según Yus Ramos (citado por Gavidia Catalán, 2000) la movilización de las actitudes requiere un aprendizaje significativo. Con esto Gavidia Catalán se muestra de acuerdo al afirmar que tanto los contenidos actitudinales como los conceptuales deben ir ligados formando su propia base de aprendizaje, el cual será significativo.

La diferencia entre Temas Transversales y Áreas comunes estriba en que los primeros tratan de crear y desarrollar actitudes, hábitos y valores en pos del desarrollo integral personal, mientras que las segundas no. Los Temas Transversales pretenden formar personas de futuro al potenciar los valores, fomentar determinados comportamientos y desarrollar unos contenidos que responden a la necesidad social y personal de nuestra cultura. Esto les aporta una gran importancia que hace de este tipo de contenidos un elemento de obligada planificación y evaluación.














https://lenguayliteratura2007.wordpress.com/2007/04/19/%C2%BFinformatica-y-nuevas-tecnologias-como-eje-transversal-de-las-areas-curriculares/
http://luzzegamboa.blogspot.com.co/
http://tics.activoforo.com/t3-la-transversalidad-de-la-informatica-en-el-curriculo-ecsolar

miércoles, 17 de agosto de 2016

OBJETOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE

QUE ES UN OBJETO VIRTUAL DE APRENDIZAJE?

Es un conjunto de recursos digitales, auto-contenibles y re utilizables, con un propósito educativo. Constituido por al menos tres componentes internos: contenidos, actividades de aprendizaje y elementos de contextualizan. El objeto de aprendizaje debe tener una estructura de información externa (meta datos) que facilite su almacenamiento, identificación y recuperación.

Los objetos de aprendizaje son los elementos de un nuevo tipo de instrucción basada en el computador y fundamentada en el paradigma computacional de orientación al objeto. Se valora sobre todo la creación de componentes llamados objetos que pueden ser reutilizados en múltiples contextos. Esta es la idea fundamental que se esconde tras los objetos de aprendizaje.

NIVELES DE DESARROLLO DE LAS  OVA


La creación de una OVA responde a una serie de aspectos claramente definidos en donde lo que se busca es la calidad y que sea útil para el aprendizaje expresado en:
EFICACIA: cumplimiento de objetivos.
Eficiencia: mínimo de tiempo y de recursos para cumplir el objetivo.
Satisfacción: reúne las dos anteriores más el componente estético.


Los Aspectos pedagógicos
 Es la psicología del aprendizaje que permiten valorar si el objeto es adecuado a las características de los alumnos, por ejemplo si es capaz de motivar al estudiante, si considera sus características en cuanto a profundidad, relevancia disciplinar, adecuación a los destinatarios.
  • Presentar los objetivos de aprendizaje.
  • Los materiales deben despertar la curiosidad científica y mantener la atención y el interés de los usuarios.
  • Los contenidos deben tener coherencia con los objetivos, veracidad, profundidad, calidad, organización lógica, claridad.
  • Relevancia de la información que aportan para facilitar los aprendizajes.
  • Utilización de guías didácticas y ayudas para una información clara y útil, y buena orientación al destinatario.
  • Flexibilización del aprendizaje donde se incluyen diversos niveles e itinerarios .
  • Promover la autonomía del estudiante.
Aspectos didáctico-curriculares
Son criterios que permiten valorar si ese objeto está relacionado con los objetivos del currículo y la enseñanza según el contexto en el que se aplicará, por ejemplo si ayuda a conseguir los objetivos de la unidad de aprendizaje, si promueve el desarrollo de habilidades cognitivas, participación activa, trabajo colaborativo.
Pautas a tener en cuenta (MEN & Grupo de apoyo, 2010):
  • Integrar actividades que se corrijan adecuadamente de manera inmediata automática o por el tutor.
  • Versatilidad didáctica: Capacidad de adaptación a varios contextos.
  • Incluir sistemas de seguimiento y evaluación de los aprendizajes orientado al usuario, que facilite el auto control del trabajo (opcional).
Aspectos técnico-estéticos
La consideración de criterios técnicos y estéticos es importante para realizar una valoración integral de la calidad y evitar que los OVA sean rechazados por parte de los usuarios y los desmotiven en su proceso de aprendizaje.
Pautas a tener en cuenta:
  • Tiene que ver con el manejo de colores, imágenes, tipografías.
  • Manejo de colores: estéticamente agradables y técnicamente funcionen.
  • Manejo de imágenes: que agraden sin des contextualizar.
  • Estilo de presentación de la información.
  • Medios utilizados para presentar la información.
  • Uso de metáforas que ayuden al proceso del entendimiento.
Aspectos funcionales
Valorar la funcionalidad, sin duda tiene mucho que ver con la calidad, si el objeto no funciona adecuadamente aunque sea bueno en otros aspectos, simplemente puede ayudar a entorpecer el aprendizaje de los alumnos.
Pautas a tener en cuenta:
  • Usabilidad: grado de facilidad en el uso.
  • Navegabilidad: facilidad en el desplazamiento.
  • Adaptabilidad: grado de adaptabilidad a diferentes contextos y herramientas.
  • Desempeño: que se pueda usar en diferentes sistemas.
La estandarización de los Objetos Virtuales de Aprendizaje
El desarrollo de contenidos y productos para el aprendizaje a través de todos los medios electrónicos  necesita la existencia de especificaciones y normas que le permitan un crecimiento sostenido. La idea es proveer las bases para que la enseñanza y aprendizaje de alta calidad estén al alcance de todos, según sus necesidades individuales en cualquier momento y en cualquier lugar.
Varias han sido las iniciativas encaminadas a la estandarización de materiales de tele formación: AICC, Aviation Industry; CBT Comitee; IEEE Learning Technologies Standards Comittee (LTSC); IMS Global Learning Consortium, Inc.; y ADL-SCORM.

Estándar internacional SCORM
A la empresa encargada de crear este estándar se le conoce como quien presentó en el SCORM  es una especificación que permite crear objetos pedagógicos estructurados.

  1. Puede ser exhibido en cualquier navegador de Internet.
  2. Contener meta datos, para ser ubicado, clasificado y recuperado por los motores de búsqueda.
  3. Está organizado como un conjunto estructurado de objetos más pequeños.
  4. Pueda ser importado por cualquier plataforma y versión compatible con SCORM.
  5. Creado para ser portable, de forma que pueda ser distribuido por cualquier servidor web en cualquier sistema operativo.
Meta datos: Para poder clasificar y distribuir los OVA se requiere colocarle definiciones semánticas descriptivas comúnmente llamados "meta datos" utilizando el formato de Dublin Core, estos pueden ir en cualquier orden y se definen como:
  1. Creador: persona u organización responsable de la creación del contenido del OVA. Por ejemplo, los autores en el caso de documentos escritos; artistas, fotógrafos e ilustradores en el caso de recursos visuales.
  2. Tema: Típica mente, el tema será expresado como palabras claves, frases claves o códigos de clasificación que describen un tópico del recurso. La manera recomendada es seleccionar un valor de vocabulario controlado, o esquema formal de clasificación.
  3. Descripción: una descripción textual del recurso. Puede ser un resumen en el caso de un documento o una descripción del contenido en el caso de un documento visual.
  4. Fecha: utilice el siguiente formato AAAA-MM-DD
  5. Tipo: incluye términos que describen categorías generales, fundones, o géneros, por contenido. La manera recomendada es seleccionar un valor de un vocabulario controlado o un esquema de clasificación controlado.
  6. Fuente: secuencia de caracteres usados para identificar unívocamente un trabajo a partir del cual proviene el recurso actual. Esta fuente la genera los editores SCORM.
  7. Formato: word, html, SCORM
  8. Lenguaje: lenguaje del contenido intelectual del recurso.
  9. Relación: es un identificador de un segundo recurso y su relación con el recurso actual. Este elemento permite enlazar los recursos relacionados y las descripciones de los recursos.
  10. Cobertura: es la característica de cobertura espacial y/o temporal del contenido intelectual del recurso.
  11. Derechos: contendrá una declaración de la gestión de derechos de propiedad intelectual para el recurso, o se referirá a un servido que proveerá esta información. La información sobre "derechos" abarca a menudo los derechos de propiedad
  12. Editor: la entidad responsable de hacer que el recurso se encuentre disponible en red en su formato actual.
  13. Otros Colaboradores: una persona u organización que haya tenido una contribución intelectual significativa, pero que esta sea secundaria en comparación con las de las personas u organizaciones especificadas en el elemento creador.
  14. Licencia: es una referencia para una nota sobre derechos de autor, para un servicio de gestión de derechos o para un servicio que dará información sobre términos y condiciones de acceso a un recurso.


Clases de objetos Objeto informativo: Un objeto informativo es todo recurso digital que carece de filosofía, de teoría de aprendizaje y de instrucción, diferenciando claramente la información de la instrucción. Objeto de Aprendizaje: Un conjunto de recursos digitales que puede ser utilizado en diversos contextos, con un propósito educativo y constituido por al menos tres componentes internos: contenidos, actividades de aprendizaje y elementos de contextualizan. Además, el objeto de aprendizaje debe tener una estructura de información externa - meta dato (Tibana Herrera, 2007) - para facilitar su almacenamiento, identificación y recuperación
Tipos de Objetos Virtuales de Aprendizaje 

Los Simuladores: Aplicativos en software y permiten interpretar la realidad y sus fenómenos facilitando la construcción de conocimiento en forma interactiva, permiten modificar variables y parámetros para experimentar nuevos resultados.

  La Multimedia: integra recursos de audio, vídeo y datos que dispuestos de forma lógica, interactúan con el usuario promoviendo el aprendizaje autónomo

. Tutoriales: se caracterizan por ser más instructivos describiendo en su gran mayoría procesos y procedimientos paso a paso relacionados para la consolidación de una actividad
Imágenes en movimiento: Esta categoría puede presentar: Animación, Vídeo, Video-Clips, juegos interactivos.

Imágenes fijas: Encontramos dentro de esta categoría: Fotografías: Imágenes de diversas extensiones o formatos. Ilustraciones: Donde se emplea el dibujo a mano alzada Redes o Mapas conceptuales. Documento texto, Tabla, gráfico. 

Herramientas Sincrónicas

El chat: Herramienta que permite la conversación entre dos o más personas en tiempo real (independientemente de donde se encuentren). Su funcionamiento depende de un programa de aplicación denominado Internet Relay Chat (IRC).


Videoconferencias:Consiste en la conversación en tiempo real entre dos o más personas por medio de Internet, teniendo posibilidad de contacto visual y acústico con los interlocutores a través de una vídeo cámara y unos altavoces. Para ello se precisa un software que permita establecer la comunicación, un micrófono, unos altavoces, una webcam, y un computador con tarjeta de sonido y vídeo


Los MUD: Por MUD (Multi-User Dimensions, Multi-User Domains o Multi-User Dungeons) se entiende cualquier tipo de "mundo virtual", construido fundamentalmente a través de textos escritos que se elaboran "on line" a modo de chat, en el que los usuarios adoptan una personalidad definida por unas determinadas características (roleplaying), y se "mueven" por dicho espacio según una serie de principios y normas que lo rigen


Skype: Es una herramienta de comunicación digital que le permite a la gente llamar a teléfonos de línea, teléfonos móviles y teléfonos inteligentes utilizando una computadora personal. Se puede utilizar con o sin vídeo y ofrece acceso telefónico para las personas que pueden no tener acceso a las llamadas de larga distancia. Skype es una alternativa más barata que el teléfono tradicional para las llamadas internacionales.



Teléfonos móviles: La tecnología del teléfono móvil ofrece una plataforma para la comunicación tanto sincrónica como asincrónica, sirviendo a conversaciones en tiempo real similares a las del teléfono análogo tradicional. Los teléfonos móviles también permiten enviar mensajes de texto que permiten que las conversaciones evolucionen con el tiempo. Los teléfonos inteligentes permiten el acceso a las herramientas de comunicación basadas en la web como conferencias web y de video, interactuando con las computadoras personales así como también con otros teléfonos móviles. 


Herramientas Asincrónicas 

Constituyen un sistema de comunicación en tiempo diferido, sin necesidad que los usuarios estén conectados al mismo tiempo. 

El Correo Electrónico: También conocido por e-mail, del inglés, "electronic mail", es la herramienta de Internet más utilizada. Permite enviar y recibir mensajes que habitualmente contienen texto, aunque también pueden transmitirse por este medio de comunicación imágenes (fijas o de video) y sonidos. La comunicación puede establecerse con cualquier parte del mundo en tan sólo unos instantes, como si enviásemos una carta normal, eso si, sin necesidad de papel, sobre, sello ni oficina de correos o buzón en el que depositar la carta y, además, con la inmediatez de una llamada telefónica. 


Los grupos de noticias: El origen los grupos de noticias se encuentran en la red denominada USENET, creada a principios de los años ochenta, con el propósito de distribuir información entre usuarios de forma gratuita y basada en el intercambio cooperativo. Esta red dispone de más de 36.000 grupos de noticias diferentes que utilizan una amplia red de servidores para almacenar y difundir los mensajes.


Los Foros: Permiten al usuario introducir un mensaje que pueden leer todos los miembros del foro. Se usan para debates o como puntos de encuentro para hablar o tratar temas diversos o intercambiar información. 

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Resultado de imagen para tipos de objetos virtuales de aprendizajeWeb Logs (Blogs): El Web Log, también conocido como "blog", es un sitio web dedicado a la comunicación en el tiempo involucrando a una o más personas, centradas en un tema en común. Sin depender particularmente del ancho de banda, los blogs ofrecen un lugar para compartir ideas y comentarios y están moderados por un Webmaster


Las Wikis: son espacios virtuales en las que cada usuario puede insertar sus conocimientos personales, que se ven ampliados con los aportes por otros usuarios. En realidad aparecen enfocados a un carácter enciclopédico del conocimiento. 





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