miércoles, 31 de agosto de 2016

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL AUTOR

DERECHOS DE PROTECCIÓN DEL AUTOR

¿Que es el Derecho de Autor?
Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.

¿Que es una obra?

Es toda aquella expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico. En consecuencia se protegen las obras literarias en cualquier forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, audiovisuales. Los programas de computador, las adaptaciones, traducciones y en general, toda obra en el campo literario o artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer.

¿Que se necesita para tener la protección del Derecho de Autor?

La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna,  que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio.

¿Que protege el Derecho de Autor?

El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su reproducción.
Artísticas: Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla (LIPSZYC, Delia pag. 77 de su Manual de Derecho de Autor, CERLALC/UNESCO/ZAVALÍA, 1993) ejemplo: las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras.
Literarias: Son aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como por ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de computadora (software), poemas, entre otras.

¿Que son los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de Autor?

El derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades diferentes, habida consideración que el derecho de autor es un derecho especial, teniendo en cuenta que si bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad común sobre las cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes al autor.
 Los derechos morales  son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor.
El autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo.
 los derechos patrimoniales son los derechos que tiene el autor o sus derecho habientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley.
Estos derechos son independientes entre sí y en consecuencia, una forma de utilización autorizada, no se extiende a otras de utilización no convenidas previamente.
autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública), la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la importación al territorio de cualquier país del copias hechas sin autorización del titular (derecho de importación) y la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra transformación o cualquier otra forma de explotaciónLos derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a título gratuito u oneroso a otras personas naturales u jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.

¿En que consiste el derecho de reproducción?
Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer.

¿En que consiste el derecho de comunicación publica?

Por Comunicación pública normalmente se entiende, todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares . No sería un acto de comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización.
La comunicación pública de la obra solo genera el pago de derechos de autor a las sociedades autora les reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior de Colombia como es el caso de SAYCO para el caso de los compositores o ACINPRO para el caso de los artistas y disqueros.

¿En que consiste el Derecho de transformación?
Es la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro la modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones , traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier modificación que de la obra se quiera realizar. Es de anotar, que el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformador.

¿En que consiste el Derecho de distribución?
La distribución pública alude a los actos a través de los cuales los ejemplares o copias de las obra se hacen accesibles al público mediante la venta, arrendamiento o alquiler.

¿Que son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?

Son restricciones que impone la ley al ejercicio del derecho de autor con el propósito de garantizar el ejercicio de otros derechos como el de información, educación o investigación. Por ello, muchas leyes de derechos de autor permiten, para casos especiales, reproducir o utilizar obras sin pedir autorización, siempre y cuando sea para uso personal, para fines de información, para fines culturales o de educación, entre otros.

¿Cual es la duración de protección de los derechos patrimoniales?

La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 establece que la protección de los derechos patrimoniales, de las obras artísticas o literarias no será inferior a la vida del autor y 50 años más después de su muerte. Como consecuencia de lo anterior, se aplica el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 en donde se determina que tal protección será por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte.
Para el caso de las personas jurídicas, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación, de la obra, según el caso.

¿Que son los derechos conexos?
Son aquellos concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de discos, casetes y discos compactos (productores de fonogramas) y de los organismos de radiodifusión (radio y la televisión), en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.

¿En donde se registra una obra literaria o artística?

Se debe acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del interior y diligenciar un formato que permite inscribir la obra en el registro Nacional de Derecho de autor.

¿Cual es el efecto del registro de una obra?

En su efecto es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos, un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.

Tecnología y derechos de  autor

La tecnología que nos permite crear, publicar y acceder a la información parece ir continuamente por delante de las leyes que no consiguen estar a la altura de la situación, aunque se han producido algunos avances significativos. La historia de los derechos de autor es una continua adaptación según se van produciendo los cambios comerciales y técnicos. Las TIC crean continuamente nuevos retos y la ley trata de ir respondiéndolos, pero esto no significa que el uso y gestión de la tecnología no esté regulada, o está más allá de la ley. En cualquier caso, todos los aspectos de los derechos de autor expuestos hasta el momento son igualmente aplicables a las obras y materiales dispuestos en Internet, que pueden ser de uso privado, shareware, freeware, etc. Algunos tienen licencias de uso donde se declara qué se puede hacer con ese material según lo decidido por el propietario de los derechos. En ningún caso se puede presumir que si una obra está accesible en Internet es que carece de derechos de autor, independientemente de la facilidad con la que podamos acceder a ella, copiarla, modificarla o distribuirla. 
Los cambios en los derechos de autor provocados por el desarrollo de las TIC, podemos resumirlos como sigue (Riera, 2002):
  • Derecho de reproducción: la copia digital, que ha revolucionado la facilidad, fiabilidad y rapidez para realizar copias de obras originales, es la causante también de una serie de conflictos por el daño económico que las reproducciones provocan en la explotación comercial de los originales, con el problema añadido de que las copias son idénticas a los originales.

  • Derecho de distribución: en el ámbito digital, no se realiza una distribución de ejemplares, pues en concepto de distribución está indisolublemente ligado al soporte físico. Lo que se produce es la comunicación pública de copias intangibles

  • Derecho de comunicación pública: ahora adquiere una mayor relevancia y dimensión que en su concepto tradicional. Internet y las redes permiten que el acto de comunicación de una obra se realice a escalas antes impensables, posibilitando que los usuarios accedan a obras protegidas en el lugar y momento que estimen oportuno.

  • Derecho de transformación: el entorno digital facilita la modificación de obras, por ejemplo en obras multimedia, en las que la unión de imágenes, texto y sonido pueden dar lugar a obras nuevas, que en ocasiones tendrán poco que ver con el original.




  • Entidades de gestión de derechos de autor

  • Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
    Esta entidad de gestión posee un amplio repertorio que se compone de obras dramáticas, coreográficas, composiciones musicales y audiovisuales.
    Su misión es registrar las creaciones que declaran los autores, incluyéndolas en su catálogo, para que cada vez que una obra se interprete, grabe, represente, emita o proyecte, el autor recibe la compensación que le corresponda. De la misma manera, la SGAE emite licencias a los usuarios de las obras de su repertorio para su explotación comercial, de esta manera posteriormente reparte la recaudación entre autores y editores musicales
    .


    Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
    Es una asociación de autores y editores de mono grafías, publicaciones periódicas y otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte. Esta entidad gestiona de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual patrimoniales (reproducción, transformación, comunicación pública y distribución).  Su misión es representar y defender los legítimos intereses de sus socios, así como la promoción del uso legal de sus obras.

    Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)Sociedad que gestiona los derechos de autor de los creadores visuales. Dentro de su catálogo se encuadran diferentes tipos de obras:  dibujo, collage, cómic, copyart, performances, arte electrónico, dibujo animado, diseño, escultura, fotografía, grabado y otras obras seriadas, humor gráfico, ilustración, infografía, instalaciones, intervenciones, pintura, videoarte.

    Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)El objetivo de esta asociación es gestionar los derechos de autor de guionistas y directores audiovisuales (de cine y televisión) de una forma independiente respecto de otros colectivos como los autores o  productores.

  • Entidades de gestión de derechos conexos

  • Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)
    Defiende los derechos de propiedad intelectual de intérpretes y ejecutantes.
    Esta sociedad de gestión se ha unido con AGEDI para centralizar el cobro, formando un órgano conjunto llamado AGEDI-AIE ) para gestión de la recaudación derivada de la comunicación pública de fonogramas, correspondiente a productores y artistas, y del derecho de reproducción instrumental, que corresponde a los productores
    .


    AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión)Gestiona los derechos de propiedad intelectual de actores, dobladores, bailarines y directores de escena. Para ser socio de esta entidad las actuaciones o interpretaciones de los artistas deben haber sido fijadas en un soporte audiovisual.

    Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)Gestiona los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos

    Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)Esta entidad se centra en la defensa de los intereses de los productores audiovisuales. Dentro de los miembros de EGEDA se incluyen las propias televisiones en su condición de productoras (en series de tv o programas de variedades entre otros)




http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html

https://www.eucopyright.com/es/como-se-protegen-el-derecho-de-autor-y-los-derechos-conexos-en-internet




















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